Términos y Condiciones
Fecha última actualización: 06/01/2025
Bienvenido a SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S.
A continuación, presentamos los términos y condiciones que rigen la contratación de nuestros servicios ofrecidos en desarrollo de la unidad de negocio de concreto
La celebración de cualquier relación contractual con la sociedad implica la aceptación expresa, plena e incondicional de los documentos que integran la oferta presentada, en especial la OFERTA COMERCIAL, así como de los Términos y Condiciones Contractuales que se desarrollan a continuación, los cuales resultan obligatorios y jurídicamente vinculantes para las partes desde el momento de su aceptación y suscripción en los espacios habilitados para tal efecto.
PRIMERA. – PARTES CONTRACTUALES:
SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S., sociedad comercial identificada con NIT 901375997-5, legalmente constituida y con domicilio principal en Dosquebradas, Risaralda, representada en este acto por su representante legal, cuyos datos de identificación se encuentran consignados en el documento denominado “OFERTA COMERCIAL”, en el cual se identifica como EL OFERENTE, documento que forma parte integral del presente contrato. La sociedad declara y garantiza contar con plena capacidad jurídica para obligarse, conforme consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Dosquebradas. En adelante se denominará SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S.
Por otra parte, EL CONTRATANTE, persona natural o jurídica, cuyos datos de identificación se encuentran igualmente consignados en el documento denominado “OFERTA COMERCIAL”, en el cual se identifica como EL CLIENTE, documento que forma parte integral del presente contrato.
SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S. y EL CONTRATANTE, conjuntamente denominados “LAS PARTES”, acuerdan celebrar el presente CONTRATO DE OBRA, el cual se regirá por lo dispuesto en la Oferta Comercial y por los Términos y Condiciones Contractuales que se desarrollan a continuación, haciendo parte integral del mismo.
SEGUNDA. – OBJETO DEL CONTRATO:
SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S. se compromete con EL CONTRATANTE a ejecutar una actividad específica dentro del proceso constructivo, consistente en la producción, disposición y vaciado de concreto, así como las actividades técnicas, operativas y logísticas necesarias para su adecuada ejecución, de conformidad con lo establecido en la OFERTA COMERCIAL.
PARÁGRAFO PRIMERO: El presente contrato es de naturaleza civil y corresponde a un contrato de obra de carácter parcial, en el cual SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S. interviene únicamente en una etapa específica del proceso constructivo, sin que ello implique la ejecución integral del proyecto.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En consecuencia, el alcance de las obligaciones de SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S. se limita exclusivamente a las actividades expresamente señaladas en la OFERTA COMERCIAL, y no comprende el diseño estructural, cálculo, supervisión técnica, dirección de obra, condiciones del suelo, disposición de formaletas, armado de acero de refuerzo ni el manejo posterior del concreto.
PARÁGRAFO TERCERO: Las actividades específicas a ejecutar, así como sus cantidades, características técnicas y condiciones particulares, serán las señaladas en la OFERTA COMERCIAL, documento que hace parte integral del presente contrato.
PARÁGRAFO CUARTO: LAS PARTES dejan constancia de que el objeto del presente contrato no corresponde a un suministro de bienes, en tanto involucra la ejecución de actividades técnicas especializadas que requieren intervención directa en el sitio de obra, tales como la disposición manejo y vaciado del concreto premezclado, así como la coordinación operativa y el empleo de equipos especializados por parte de SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S.
En consecuencia, el presente acuerdo se estructura como un contrato de obra de carácter parcial, en el cual la obligación principal recae en la ejecución material de una actividad específica dentro del proceso constructivo, conforme a los términos, alcances y especificaciones definidos en la OFERTA COMERCIAL, sin que ello implique la transferencia aislada de un bien como prestación única y principal del contrato.
TERCERA. – DOCUMENTOS CONTRACTUALES:
Forman parte integral del presente contrato, para todos los efectos legales:
- LA OFERTA COMERCIAL (Anexo 1) debidamente aceptada por EL CONTRATANTE.
PARÁGRAFO PRIMERO: LA OFERTA COMERCIAL contiene las condiciones técnicas, económicas y de alcance del objeto contratado, y prevalecerá en caso de cualquier discrepancia.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las facturas que se generen con ocasión de la ejecución del presente contrato constituyen documentos de carácter comercial y soporte de cobro, mas no modifican ni sustituyen las condiciones pactadas en el presente contrato ni en la OFERTA COMERCIAL.
CUARTA. – ACEPTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS:
La aceptación expresa por parte de EL CONTRATANTE de la OFERTA COMERCIAL implica la aceptación plena, expresa e incondicional de los presentes Términos y Condiciones Contractuales, generando efecto vinculante entre LAS PARTES en los términos aquí previstos.
Dicha aceptación se entenderá realizada con la suscripción de la OFERTA COMERCIAL, ya sea de manera manuscrita o mediante mecanismos de firma electrónica o digital, a través de los medios dispuestos para tal efecto.
En ausencia de dicha aceptación expresa, los documentos no producirán efectos obligatorios ni generarán compromiso contractual alguno para LAS PARTES, sin perjuicio de que puedan configurarse obligaciones derivadas de la ejecución material de actividades, conforme a las disposiciones legales aplicables.
QUINTA. – ENTREGA Y EJECUCIÓN:
La ejecución del objeto del presente contrato se realizará conforme a las especificaciones técnicas, alcances y condiciones establecidas en la OFERTA COMERCIAL, documento que regula de manera integral las obligaciones asumidas por SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S.
Las actividades desarrolladas en virtud del presente contrato se entenderán recibidas por EL CONTRATANTE en las condiciones acordadas, de conformidad con lo definido en la OFERTA COMERCIAL, sin perjuicio de las verificaciones que resulten procedentes al momento de su ejecución.
Cuando en la OFERTA COMERCIAL se haya previsto la realización de actividades logísticas, operativas o técnicas adicionales, estas serán ejecutadas por SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S. en los términos allí establecidos, entendiéndose incluidas dentro del valor total aprobado.
5.1 CONDICIONES DE EJECUCIÓN:
Para efectos de la ejecución de las actividades relacionadas con la disposición, aplicación y vaciado del material, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:
- CONDICIONES DEL SITIO: EL CONTRATANTE deberá garantizar que el lugar de ejecución cuente con las condiciones adecuadas de acceso, maniobrabilidad, seguridad y preparación previa, necesarias para el desarrollo normal de las actividades de vaciado.
- OPORTUNIDAD EN LA EJECUCIÓN: El vaciado del material deberá realizarse de manera continua y sin interrupciones imputables a EL CONTRATANTE, quien será responsable por demoras, tiempos de espera o cualquier situación que afecte el normal desarrollo de la operación.
- RESPONSABILIDAD SOBRE EL DISEÑO Y DIRECCIÓN DE OBRA: EL CONTRATANTE será responsable por las especificaciones técnicas del proyecto, así como por la dirección, supervisión y recibo de la obra, incluyendo la correcta disposición final del material dentro de la misma.
- CONDICIONES DEL MATERIAL Y EJECUCIÓN: El material será aplicado conforme a las características técnicas indicadas en la OFERTA COMERCIAL, entendiéndose que su desempeño final depende de factores externos tales como condiciones climáticas, manejo en obra, tiempos de aplicación, curado y demás variables propias del proceso constructivo.
- EJECUCIÓN DEL VACIADO: Cuando así se contemple en la OFERTA COMERCIAL, SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S. realizará las actividades de vaciado del material en el sitio indicado por EL CONTRATANTE, bajo las condiciones previamente verificadas al momento de la ejecución.
- RECEPCIÓN EN SITIO: La ejecución del vaciado en el lugar indicado por EL CONTRATANTE implicará la aceptación de las condiciones visibles del sitio, sin perjuicio de las verificaciones a que haya lugar.
5.2. CUANTÍA Y ALCANCE DE LAS ACTIVIDADES:
La cantidad, características, especificaciones y alcance de las actividades a cargo de SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S., las cuales podrán comprender la disposición de materiales, así como la ejecución de actividades operativas, logísticas y técnicas, incluyendo el vaciado cuando así se contemple; serán exclusivamente las expresamente aprobadas por EL CONTRATANTE en la OFERTA COMERCIAL, documento que hace parte integral del presente contrato.
5.3. TIEMPO DE EJECUCIÓN:
El tiempo de ejecución de las actividades objeto del presente contrato será el indicado en la OFERTA COMERCIAL, y comenzará a contarse únicamente a partir del cumplimiento conjunto de las siguientes condiciones:
- La suscripción de la OFERTA COMERCIAL por parte de EL CONTRATANTE, mediante la cual se entienden aceptados los presentes Términos y Condiciones Contractuales.
- El pago efectivo del anticipo, cuando a ello haya lugar, en los términos establecidos en la OFERTA COMERCIAL.
PARÁGRAFO PRIMERO: El plazo de ejecución podrá suspenderse o ajustarse en caso de presentarse circunstancias no imputables a SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S., tales como condiciones del sitio, demoras atribuibles a EL CONTRATANTE, factores climáticos o cualquier otra situación que afecte el normal desarrollo de las actividades.
PARÁGRAFO SEGUNDO: SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S. no garantiza ni asume responsabilidad por el resultado final de la obra, ni por la estabilidad, funcionalidad o desempeño estructural de la misma, toda vez que dichos aspectos dependen de factores ajenos a su control, tales como el diseño estructural, las condiciones del suelo, la calidad y disposición del acero de refuerzo, las formaletas, la ejecución de otras actividades constructivas y el manejo posterior del concreto.
SEXTA. – GARANTÍA:
SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S. otorga a EL CONTRATANTE garantía sobre las actividades ejecutadas en desarrollo del presente contrato, conforme al alcance efectivamente contratado y aprobado en la OFERTA COMERCIAL.
Dicha garantía comprende la conformidad del material suministrado con las especificaciones técnicas allí establecidas, así como la correcta ejecución de las actividades directamente realizadas por SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S. al momento de su desarrollo.
PARÁGRAFO PRIMERO: La presente garantía tendrá una vigencia de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la ejecución del vaciado o de la actividad correspondiente.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La garantía no se extiende al resultado final de la obra, ni a aspectos relacionados con el diseño estructural, cálculo, supervisión, dirección de obra, ni a la correcta aplicación, manejo, curado o uso posterior del material, los cuales son de exclusiva responsabilidad de EL CONTRATANTE o de los terceros que este designe.
Tampoco cubrirá afectaciones derivadas de factores externos tales como condiciones climáticas, deficiencias del terreno, fallas en la preparación del sitio, interrupciones en el proceso constructivo, tiempos de espera o cualquier otra circunstancia ajena al control de SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S.
PARÁGRAFO TERCERO: EL CONTRATANTE deberá notificar por escrito a SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S., dentro del término de vigencia de la garantía, indicando de manera clara y detallada el defecto, falla o inconformidad presentada.
Recibida la notificación, SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S. contará con un plazo de cinco (5) días hábiles para realizar la verificación técnica correspondiente y, en caso de resultar procedente la garantía, podrá, a su elección, efectuar la corrección de la actividad ejecutada o la reposición del material correspondiente, sin costo adicional para EL CONTRATANTE, conforme a las condiciones del presente contrato.
PARÁGRAFO CUARTO: La garantía otorgada por SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S. no cubrirá, en ningún caso, los daños, defectos, fallas o afectaciones que se originen directa o indirectamente en cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Intervenciones, modificaciones o trabajos realizados por terceros con posterioridad a la ejecución de las actividades por parte de SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S.
- Deficiencias en la preparación del sitio, formaletas, subrasante, estructuras de soporte o cualquier elemento previo necesario para el vaciado.
- Interrupciones, demoras o condiciones inadecuadas durante el proceso de vaciado imputables a EL CONTRATANTE o a terceros.
- Manejo inadecuado del material por parte de EL CONTRATANTE o de terceros, incluyendo su incorrecta disposición final, intervención posterior al vaciado, o deficiencias en procesos de curado, protección o conservación del material, una vez finalizada la ejecución de las actividades por parte de SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S.
- Condiciones climáticas adversas o factores ambientales que incidan en el comportamiento del material.
- Errores en el diseño estructural, especificaciones técnicas o indicaciones suministradas por EL CONTRATANTE o por terceros.
- Hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, actos de terceros o cualquier causa externa no imputable a SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S.
Para efectos de la atención y verificación de eventuales reclamaciones de garantía, EL CONTRATANTE deberá conservar los soportes de ejecución de las actividades, tales como registros de entrega, remisiones, actas o cualquier otro documento que permita evidenciar las condiciones en que se realizó el vaciado o la actividad correspondiente.
PARÁGRAFO QUINTO: El término de vigencia de la garantía establecido en la presente cláusula se contará a partir de la fecha de ejecución de la actividad correspondiente y, en todo caso, se entenderá complementado con el acto de recepción realizado por EL CONTRATANTE conforme a la cláusula CUADRAGÉSIMA PRIMERA del presente contrato, el cual constituye una verificación inicial de conformidad de las actividades ejecutadas.
En consecuencia, la recepción de las actividades no sustituye ni excluye el régimen de garantía aquí previsto, siendo este último el mecanismo exclusivo para la formulación, trámite y atención de cualquier reclamación relacionada con defectos, fallas o inconformidades dentro del término pactado.
SÉPTIMA. – PRECIO Y FORMA DE PAGO:
El precio del presente contrato y la forma de pago se encuentran definidos en la OFERTA COMERCIAL, debidamente aceptada por EL CONTRATANTE, la cual hace parte integral del presente contrato.
En particular:
- El valor del proyecto corresponde al monto indicado en el Título III – VALOR DE LA OBRA CONTRATADA de la OFERTA COMERCIAL, el cual se determina con base en las cantidades de obra expresadas en metros cúbicos (m³) y demás ítems allí señalados.
- EL CONTRATANTE se obliga a pagar el valor del contrato en los términos, condiciones y plazos establecidos en la OFERTA COMERCIAL, incluyendo el anticipo cuando a ello haya lugar.
- El inicio de la ejecución de las actividades estará condicionado al pago efectivo del anticipo, cuando este haya sido pactado.
Las condiciones económicas pactadas serán de obligatorio cumplimiento para LAS PARTES. Cualquier modificación, ampliación o cambio que no se encuentre expresamente contemplado en la OFERTA COMERCIAL aprobada deberá ser objeto de una nueva cotización y requerirá aprobación previa y escrita de LAS PARTES.
Las obligaciones dinerarias derivadas de la OFERTA COMERCIAL aceptada por EL CONTRATANTE prestan mérito ejecutivo en los términos de la ley, en caso de incumplimiento.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los valores facturados y pagados en desarrollo del presente contrato estarán sujetos a las retenciones tributarias a que haya lugar, de conformidad con la normatividad fiscal vigente, cuando legalmente sean aplicables según la calidad tributaria de EL CONTRATANTE.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de terminación anticipada del contrato por cualquier causa, SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S. procederá a efectuar la liquidación de los costos, gastos, materiales dispuestos y actividades efectivamente ejecutadas hasta la fecha de terminación.
Dichos valores serán imputados a las sumas pagadas por EL CONTRATANTE. En caso de existir un saldo pendiente a cargo de EL CONTRATANTE, este deberá ser pagado de manera inmediata. Si hubiere saldo a favor de EL CONTRATANTE, este será reintegrado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la liquidación correspondiente.
PARÁGRAFO TERCERO: En el evento en que la OFERTA COMERCIAL sea suscrita por LAS PARTES, pero EL CONTRATANTE no realice el pago efectivo del anticipo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su firma, la oferta perderá vigencia de pleno derecho.
En tal caso, será necesaria la emisión de una nueva cotización, la cual estará sujeta a los precios, condiciones comerciales y costos vigentes al momento de su formulación. De existir diferencia entre el nuevo valor cotizado y el inicialmente ofertado, EL CONTRATANTE deberá pagar el valor ajustado previo al inicio de la ejecución de las actividades.
De existir diferencia entre el nuevo valor cotizado y el inicialmente ofertado, EL CONTRATANTE deberá pagar el valor ajustado en su totalidad antes del inicio de la ejecución de las obras.
Si EL CONTRATANTE no realiza el pago del valor actualizado dentro del plazo que le sea indicado se entenderá que desiste del proceso de contratación, sin que haya lugar a reclamaciones, indemnizaciones o penalidades a cargo de SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S.
El pago del anticipo se entenderá cumplido únicamente cuando EL CONTRATANTE haya consignado la totalidad del valor del anticipo pactado en la OFERTA COMERCIAL, independientemente de que dicho anticipo haya sido acordado en uno o varios desembolsos o fechas de pago.
En caso de que EL CONTRATANTE no complete el pago total del anticipo dentro de los plazos establecidos en la OFERTA COMERCIAL o dentro del término que para el efecto sea indicado por SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S., la OFERTA COMERCIAL perderá vigencia de pleno derecho, sin que haya lugar a reclamaciones, indemnizaciones o reconocimiento de perjuicios.
Cualquier suma pagada de manera parcial será imputada a la liquidación de costos y gastos en los términos previstos en la presente contratación, o reintegrada conforme a las reglas de liquidación establecidas, según el estado del proyecto.
OCTAVA. – VIGENCIA DEL CONTRATO:
La aceptación de la OFERTA COMERCIAL por parte de EL CONTRATANTE constituye la manifestación de voluntad para la celebración del presente contrato, el cual se entenderá perfeccionado a partir de su suscripción.
No obstante, la exigibilidad de las obligaciones y el inicio del plazo de ejecución estarán sujetos al cumplimiento previo y concurrente de las condiciones establecidas en la OFERTA COMERCIAL.
El contrato tendrá una vigencia igual al término de ejecución de las actividades objeto de este, sin perjuicio de aquellas obligaciones que, por su naturaleza, deban subsistir con posterioridad a su terminación.
El plazo de ejecución de las actividades será el indicado en la OFERTA COMERCIAL y comenzará a contarse a partir del cumplimiento efectivo de la totalidad de las condiciones habilitantes previamente establecidas.
Cuando la OFERTA COMERCIAL contemple pagos fraccionados del anticipo, el inicio de la ejecución y del plazo correspondiente solo se producirá una vez el anticipo haya sido pagado en su totalidad, en los valores y fechas pactados.
El incumplimiento de cualquiera de las cuotas del anticipo impedirá el inicio de la ejecución del contrato, sin que ello constituya incumplimiento, mora o responsabilidad alguna a cargo de SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S.
Una vez iniciada la ejecución de las actividades, el incumplimiento de las demás condiciones de pago previstas en la OFERTA COMERCIAL, en especial aquellas exigibles con anterioridad a la continuidad de las actividades, facultará a SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S. para suspender de manera inmediata la ejecución del contrato, así como el cómputo del plazo, sin que ello genere incumplimiento, mora o responsabilidad alguna a su cargo.
NOVENA. – DECLARACIONES:
SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA, declara y garantiza que:
9.1 Cuenta con la capacidad jurídica, así como con las autorizaciones legales y estatutarias necesarias, para presentar la OFERTA COMERCIAL y para celebrar y ejecutar el contrato que resulte de su aceptación, así como para prestar los servicios objeto de este.
9.2 Los recursos económicos con los cuales desarrollará los servicios ofrecidos y cumplirá las obligaciones derivadas de la OFERTA COMERCIAL y del contrato provienen exclusivamente del ejercicio de actividades lícitas, y no derivan directa ni indirectamente de actividades ilegales, ni se destinan a la legalización, ocultamiento o encubrimiento de activos de origen ilícito.
9.3 Ni la Oferta Comercial ni la celebración y ejecución del Contrato que resulte con su aceptación:
- Transgreden o contravienen disposición alguna de sus estatutos sociales.
- Generan conflicto ni constituyen (con o sin el transcurso del tiempo o notificación) incumplimientos de contratos, acuerdos u obligaciones relevantes de los que SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S. sea parte y que puedan afectar en forma significativa el cumplimiento de las obligaciones a su cargo.
- No implican violación de normas legales, reglamentarias, administrativas, o de órdenes judiciales aplicables a SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S.
9.4 Ha presentado la OFERTA COMERCIAL de manera libre, voluntaria y autónoma, habiendo evaluado previamente las condiciones económicas, técnicas y jurídicas aplicables, y realizado un análisis de costo–beneficio con base en sus propios estudios, proyecciones y criterios empresariales.
DÉCIMA. – EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL:
LAS PARTES acuerdan de manera expresa que el presente contrato es de naturaleza civil y comercial, y que en ningún caso genera, ni podrá generar, vínculo laboral, relación de subordinación o dependencia entre ellas, ni entre EL CONTRATANTE y el personal de SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S.
En consecuencia, cada una de LAS PARTES actuará con plena autonomía técnica, administrativa y financiera en la ejecución de sus obligaciones, siendo responsable de su propio personal, incluyendo el pago de salarios, prestaciones sociales, aportes al sistema de seguridad social integral, parafiscales y demás obligaciones legales a que haya lugar.
PARÁGRAFO: SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S., declara que asume, por su cuenta y riesgo, la responsabilidad integral por la seguridad y salud en el trabajo durante la ejecución de las actividades objeto del presente contrato, y se obliga a garantizar el cumplimiento de la normatividad laboral y de seguridad social aplicable respecto de su personal dependiente, independiente, contratado o subcontratado, así como frente a terceros que intervengan bajo su dirección o responsabilidad, exonerando a EL CONTRATANTE de cualquier reclamación derivada de dichos conceptos.
DECIMA PRIMERA. – CUMPLIMIENTO NORMAS DEL SISTEMA NACIONAL ANTILAVADO DE ACTIVOS, CONTRA LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y CONTRA LA FINANCIACIÓN DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA:
En cumplimiento de la normativa nacional e internacional aplicable, EL CONTRATANTE declara bajo la gravedad de juramento que los recursos con los cuales efectuará los pagos derivados del presente contrato provienen exclusivamente de actividades lícitas, y no tienen origen ni están vinculados directa o indirectamente con actividades ilícitas, tales como lavado de activos, financiación del terrorismo, financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, narcotráfico, testaferrato, enriquecimiento ilícito, trata de personas, secuestro extorsivo o cualquier otro delito conexo.
Así mismo, EL CONTRATANTE manifiesta que, cuando se trate de persona jurídica, sus accionistas, socios, representantes legales, administradores y órganos de gobierno corporativo, no se encuentran incluidos en listas restrictivas, sancionatorias o vinculantes para la República de Colombia, incluyendo, entre otras, las listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y las listas administradas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros – OFAC.
EL CONTRATANTE declara adicionalmente que:
- La actividad, profesión u oficio que realizan es lícita y la ejercen dentro de los marcos legales.
- Los recursos que entregará a SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S. no provienen de actividades ilícitas ni están destinados a encubrir, facilitar o legitimar operaciones de lavado de activos o financiación del terrorismo.
- No actúa por cuenta de terceros de origen ilícito ni como intermediario, testaferro o beneficiario oculto de recursos de procedencia ilegal.
EL CONTRATANTE autoriza expresa, previa e irrevocablemente a SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S. para:
- Verificar su información, identidad y la de sus beneficiarios finales en bases de datos, listas restrictivas, sancionatorias, de control o consulta pública, nacionales o internacionales.
- Solicitar, cuando lo estime necesario, información y documentación adicional destinada a validar el origen lícito de los recursos y el cumplimiento de estándares mínimos de debida diligencia.
- Abstenerse de recibir, devolver o suspender la aplicación de pagos cuando existan indicios razonables de riesgo legal, reputacional o financiero asociados al origen de los recursos.
En el evento en que, como resultado de las verificaciones efectuadas o de la información suministrada, se identifiquen señales de alerta, inconsistencias relevantes o riesgos asociados al lavado de activos, financiación del terrorismo o delitos conexos, SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S. podrá suspender la ejecución del contrato o darlo por terminado de manera unilateral, inmediata y sin necesidad de previo aviso, sin que ello genere derecho a indemnización, penalidad o reclamación alguna a favor de EL CONTRATANTE.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las facultades previstas en la presente cláusula se entienden ejercidas en desarrollo del principio de buena fe contractual y de la obligación de debida diligencia, y no constituyen imposición de un régimen especial de cumplimiento ni la adopción de un sistema obligatorio de administración de riesgos distinto al exigido por la ley.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de que SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S., con base en información objetiva, verificable o en requerimientos de autoridad competente, identifique indicios, riesgos o señales de alerta relacionadas con el origen ilícito de los recursos entregados o a entregar por EL CONTRATANTE, podrá abstenerse de recibir pagos, suspender la ejecución del contrato o darlo por terminado de manera unilateral, sin necesidad de preaviso y sin que haya lugar al reconocimiento de indemnización, penalidad o compensación alguna, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar y de los reportes que correspondan conforme a la ley.
DÉCIMA SEGUNDA. – OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE:
Sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en el presente contrato y en la OFERTA COMERCIAL, EL CONTRATANTE se obliga a:
- Efectuar los pagos en los porcentajes, valores, oportunidades y condiciones establecidos en la OFERTA COMERCIAL, los cuales forman parte integral del presente contrato.
- suministrar de manera veraz, completa y oportuna toda la información, documentación y autorizaciones que sean razonablemente requeridas por SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S. para la adecuada ejecución del objeto contractual.
- Garantizar que el lugar de ejecución cuente con las condiciones técnicas, de acceso, maniobrabilidad y seguridad necesarias para el desarrollo de las actividades de vaciado.
- Asegurar que, el área de trabajo se encuentre debidamente preparada para el vaciado, incluyendo formaletas, niveles, soportes, accesos y demás condiciones requeridas.
- Facilitar el acceso oportuno al personal, equipos y vehículos de SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S. a los lugares donde deban ejecutarse las actividades.
- Garantizar que el proceso de vaciado pueda realizarse de manera continua, sin interrupciones imputables a EL CONTRATANTE.
- Asumir la responsabilidad por la dirección, supervisión y decisiones técnicas del proyecto, así como por el diseño estructural y especificaciones de este.
- Informar de manera oportuna, expresa y por escrito cualquier observación, reclamación o no conformidad, dentro de los plazos y condiciones establecidos en la OFERTA COMERCIAL y en el presente contrato.
- Abstenerse de interferir en la ejecución de las actividades contratadas o de modificar unilateralmente el alcance, condiciones o especificaciones del contrato.
- Garantizar el adecuado manejo, protección y curado del material una vez finalizado el vaciado.
- Responder por las actuaciones de su personal, contratistas o terceros vinculados a la obra que puedan afectar la correcta ejecución de las actividades.
- EL CONTRATANTE será responsable de garantizar que el diseño estructural, las especificaciones técnicas del concreto requerido y las condiciones de la obra sean compatibles con el uso previsto del material.
DECIMA TERCERA. – DELEGACIÓN Y/O SUBCONTRATACIÓN:
SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S. se encuentra facultada para delegar o subcontratar, por su cuenta y riesgo, la ejecución total o parcial de las actividades necesarias para el cumplimiento del objeto contractual, siempre que dicha delegación o subcontratación no afecte la calidad del servicio, las especificaciones técnicas ni el cumplimiento de las obligaciones asumidas frente a EL CONTRATANTE.
En todo caso, SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S. conservará la responsabilidad exclusiva y directa frente a EL CONTRATANTE por el cumplimiento integral de las obligaciones derivadas del presente contrato, sin que la delegación o subcontratación genere relación contractual, laboral o de cualquier otra naturaleza entre EL CONTRATANTE y los terceros subcontratados o delegados.
DECIMA CUARTA. – RESPONSABILIDAD SOBRE EL PERSONAL DELEGADO Y/O SUBCONTRATADO:
SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S. se encuentra facultada para delegar o subcontratar, por su cuenta y riesgo, la ejecución total o parcial de las actividades necesarias para el cumplimiento del objeto contractual, siempre que dicha delegación o subcontratación no afecte la calidad del servicio, las especificaciones técnicas ni el cumplimiento de las obligaciones asumidas frente a EL CONTRATANTE.
En todo caso, SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S. conservará la responsabilidad exclusiva y directa frente a EL CONTRATANTE por el cumplimiento integral de las obligaciones derivadas del presente contrato, sin que la delegación o subcontratación genere relación contractual, laboral o de cualquier otra naturaleza entre EL CONTRATANTE y los terceros subcontratados o delegados.
Adicionalmente, SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S. será responsable de implementar, mantener y supervisar las medidas de seguridad necesarias para prevenir riesgos inherentes a las actividades ejecutadas, asumiendo plena responsabilidad por cualquier incidente o accidente que ocurra, como consecuencia del incumplimiento de dichas medidas o de la normatividad vigente aplicable.
En caso de requerimiento por parte del CONTRATANTE, SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S., deberá, presentar la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones aquí señaladas.
PARÁGRAFO: La responsabilidad establecida en esta cláusula recae exclusivamente sobre SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S., por lo que EL CONTRATANTE no tendrá ninguna obligación ni responsabilidad frente al personal delegado, subcontratado o vinculado a SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S.
En consecuencia, SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S., declara expresamente que será el único responsable ante EL CONTRATANTE por cualquier incumplimiento de las obligaciones laborales, de seguridad social o de riesgos laborales derivadas de las actividades realizadas por sus delegados, empleados o subcontratistas.
DÉCIMA QUINTA. – CAUSALES DE TERMINACIÓN:
El presente contrato, que se perfecciona con la aceptación de la OFERTA COMERCIAL, podrá darse por terminado en cualquiera de los siguientes eventos:
- POR MUTUO ACUERDO ENTRE LAS PARTES:
Mediante constancia escrita suscrita por EL CONTRATANTE y SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S., Cuando la terminación se produzca antes del inicio de la ejecución de las actividades, no habrá lugar a cobros adicionales, sin perjuicio de los gastos administrativos en que se haya incurrido. Si la terminación se produce una vez iniciada la ejecución, se aplicará lo dispuesto en la cláusula de liquidación del contrato, reconociéndose los costos, gastos, materiales dispuestos y actividades efectivamente ejecutadas.
- POR INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES PACTADA: cuando EL CONTRATANTE incumpla los términos y condiciones establecidos en el presente contrato, en la OFERTA COMERCIAL, previa notificación escrita en la que se otorgará un plazo de cinco (5) días hábiles para subsanar o justificar el incumplimiento. De no corregirse el incumplimiento dentro del plazo otorgado, SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S. podrá dar por terminado el contrato y aplicar la cláusula penal correspondiente.
- POR FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: debidamente comprobado, que imposibilite de manera definitiva la ejecución del objeto contractual.
- POR DECISIÓN UNILATERAL DEL CONTRATANTE, en cualquier momento antes del inicio de las obras, siempre y cuando no se haya adquirido materiales y sin que haya lugar a indemnización alguna, salvo liquidación de costos efectivamente causados si los hubiese.
- POR IMPOSIBILIDAD TÉCNICA SOBREVINIENTE no atribuible a ninguna de LAS PARTES, que hagan inviable la ejecución del objeto contractual conforme a las especificaciones técnicas aceptadas.
- POR TERMINACIÓN NATURAL DEL CONTRATO: una vez se haya cumplido integralmente el objeto contractual conforme a lo establecido en LOS DOCUMENTOS y se haya suscrito, cuando aplique, el acta de entrega a satisfacción.
PARÁGRAFO PRIMERO: En todos los casos de terminación, LAS PARTES deberán suscribir un acta de terminación en la cual se dejará constancia del estado de ejecución del contrato, las obligaciones cumplidas, los valores ejecutados y los saldos pendientes, si los hubiere.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En cualquiera de los casos de terminación anticipada SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S., realizará la liquidación de las actividades ejecutadas, materiales adquiridos o comprometidos, así como de los demás costos en que haya incurrido hasta la fecha de terminación.
Dichos valores serán descontados de las sumas recibidas por concepto de anticipos o pagos efectuados por EL CONTRATANTE.
El saldo restante, si lo hubiere, será reintegrado a EL CONTRATANTE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la suscripción del acta de terminación.
DECIMA SEXTA. – MODIFICACIONES ESCRITAS:
Una vez que el destinatario acepte los documentos (Oferta Comercial), cualquier modificación. Adición, ajuste o acuerdo que altere el alcance, condiciones técnicas, económicas o jurídicas del contrato derivado de dicha aceptación deberá constar necesariamente por escrito mediante otrosí y encontrarse debidamente suscrita por ambas partes, ya sea mediante firma manuscrita o firma electrónica.
Cualquier modificación que no cumpla con las formalidades aquí previstas se entenderá inexistente, no producirá efectos jurídicos alguno y no será oponible a ninguna de LAS PARTES.
DECIMA SEPTIMA. – CONFIDENCIALIDAD:
Toda la información que SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S. suministre a EL CLIENTE con ocasión de la elaboración, presentación, análisis, aceptación o ejecución de la OFERTA COMERCIAL y los presentes Términos y Condiciones Contractuales (en adelante, la “Información Confidencial”), tendrá carácter estrictamente confidencial y será de propiedad exclusiva de SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S.
EL CLIENTE se obliga a utilizar la Información Confidencial única y exclusivamente para los fines de evaluación, contratación y ejecución del objeto contractual, quedando expresamente prohibido su uso para fines distintos, incluyendo, pero sin limitarse a, procesos de comparación de precios, cotización con terceros, negociación con competidores, o replicación total o parcial del modelo comercial, técnico o contractual de SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S.
Se considera Información Confidencial toda información de carácter comercial, financiero, técnico, operativo, estratégico o jurídico, incluyendo, pero sin limitarse a: precios, estructuras de costos, diseños, especificaciones técnicas, modelos de contratación, textos contractuales, condiciones comerciales, garantías, metodologías de trabajo, procesos operativos y, en general, cualquier información no pública relacionada con la actividad de SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S.
De manera expresa, la OFERTA COMERCIAL los presentes Términos y Condiciones y su estructura contractual constituyen Información Confidencial y no podrán ser divulgados, reproducidos, copiados, cedidos o entregados, total ni parcialmente, a terceros, incluyendo competidores, proveedores, intermediarios o asesores externos, sin autorización previa, expresa y escrita de SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S.
EL CLIENTE se obliga a adoptar las medidas razonables de seguridad necesarias para proteger la Información Confidencial y evitar su uso indebido, divulgación no autorizada o aprovechamiento por parte de terceros.
El incumplimiento de la presente cláusula dará lugar a las acciones legales a que haya lugar, incluyendo la indemnización integral de los perjuicios causados, sin perjuicio de las demás estipulaciones contractuales aplicables.
DECIMA OCTAVA. – JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE:
Los presentes Términos y Condiciones contractuales, así como la Oferta Comercial y el Presupuesto, forman parte integral del contrato que resulte de la aceptación de la oferta y el presupuesto, y serán regidos e interpretados conforme a las leyes de la República de Colombia.
DECIMA NOVENA. – TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES:
Con ocasión del Contrato que resulte de la aceptación de la Oferta Comercial y el Presupuesto, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013 y el Decreto 1074 de 2015, la Ley 1266 de 2008, el Decreto 1727 de 2009 y demás normas que modifiquen, reglamenten o adicionen la materia; LAS PARTES, se autorizan mutuamente para compilar, almacenar, consultar, usar, compartir, intercambiar, transmitir y transferir los Datos Personales de la Parte Titular de la Información, que sean entregados en virtud del desarrollo de la presente contrato, con el objetivo de establecer un canal de contacto entre las Partes que permita dar seguimiento a la ejecución del contrato.
En caso de que el Titular de la Información desee actualizar, rectificar, modificar o eliminar sus Datos Personales de la Base de Datos de la otra Parte, deberá comunicarlo a la otra parte a los correos que cada Parte ha dispuesto para la atención de requerimientos relacionados con el tratamiento de datos personales de los Titulares de la Información.
Del mismo modo, las Partes se obligan a utilizar los Datos e Información del Titular de la Información únicamente para las actividades relacionadas con el desarrollo del presente contrato, por lo que se obliga a:
- Abstenerse de utilizar los datos personales para fines distintos a los previstos en el presente Contrato y los establecidos en la política de tratamiento de datos personales de la sociedad.
- Salvo orden de autoridad competente, abstenerse de compilar, almacenar, consultar, usar, compartir, intercambiar, transmitir y transferir los datos personales del Titular de la Información a otras bases de datos, propias o de terceros, ubicadas dentro o fuera del país.
- Del mismo modo, las Partes se obligan a utilizar los Datos e Información del Titular de la Información únicamente para las actividades relacionadas con el desarrollo del presente contrato, por lo que se obliga a:
MEDIDAS DE SEGURIDAD: Las partes se comprometen a implementar y mantener medidas técnicas, humanas y administrativas razonables para proteger los datos personales contra pérdida, acceso no autorizado, adulteración, uso indebido o fraude, de conformidad con el principio de seguridad previsto en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1074 de 2015. Estas medidas incluirán, como mínimo, controles de acceso a la información, almacenamiento seguro y políticas internas de confidencialidad y protección de datos.
PLAZO DE CONSERVACIÓN DE DATOS: Los datos personales recolectados en virtud del presente contrato serán conservados únicamente durante el tiempo que sea necesario para cumplir con las finalidades aquí previstas, o durante el plazo exigido por la ley o por autoridades competentes. Una vez cumplidas dichas finalidades o vencidos los plazos legales, los datos serán eliminados o anonimizados de manera segura, salvo que exista obligación legal de conservación por un término mayor.
AUTORIZACIÓN PARA CONSULTA Y REPORTE EN CENTRALES DE RIESGO: El Cliente autoriza de manera previa, expresa e informada a SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S., identificada con NIT 900.401.076-4, para consultar, reportar, procesar, actualizar y retirar información relacionada con su comportamiento comercial, financiero, crediticio o de servicios, ante las centrales de información financiera legalmente constituidas, tales como Data crédito Experian o TransUnion, conforme a lo dispuesto en la Ley 1266 de 2008, el Decreto 1727 de 2009 y demás normas concordantes.
El reporte únicamente se efectuará en los casos de mora, incumplimiento o afectación de las obligaciones derivadas del presente contrato. El Titular de la Información declara que ha sido informado de sus derechos a conocer, actualizar, rectificar y suprimir su información personal, así como de presentar reclamos ante las centrales de riesgo o ante la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con la legislación vigente.
Con la firma de la Oferta Comercial, el Cliente manifiesta expresamente que ha leído, comprendido y acepta los Términos y Condiciones publicados en la página web www.solucionesaaa.com, incluyendo la Política de Privacidad y Tratamiento de Datos Personales disponible en www.solucionesaaa.com/politica-privacidad/, autorizando a SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S. para el tratamiento de sus datos personales conforme a las finalidades, principios y derechos allí establecidos.
VIGÉSIMA. – SOBREVIVENCIA:
Las obligaciones y derechos contenidos en los presentes Términos y Condiciones Contractuales que, por su naturaleza o por disposición expresa, no se extingan con la terminación del Contrato derivado de la aceptación de la Oferta Comercial y el Presupuesto, tales como, a título enunciativo y no limitativo, las relativas a garantías, indemnizaciones, confidencialidad, propiedad intelectual, responsabilidad por daños, limitación de responsabilidad y cualquier otra que expresamente se indique, sobrevivirán a la terminación del contrato y continuarán siendo plenamente exigibles entre las partes conforme a lo aquí pactado.
VIGÉSIMA PRIMERA. – ANEXOS:
Los documentos que se relacionan a continuación son anexos de este contrato y forman parte integral de este, con la misma fuerza y validez que el cuerpo principal del contrato:
ANEXO 1. Oferta Comercial.
Cualquier modificación o adición a estos anexos deberá constar por escrito y ser firmada por ambas partes para que tenga validez.
VIGÉSIMA SEGUNDA. – OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
Las partes se obligan a cumplir estrictamente con lo establecido en el presente contrato y en los documentos que la integran, actuando siempre de buena fe, con la debida diligencia y colaboración para garantizar la correcta ejecución del objeto contractual.
Así mismo, ambas partes se comprometen a facilitar el desarrollo del contrato, brindando el apoyo necesario que permita la oportuna y adecuada realización de las actividades acordadas, evitando cualquier acción y omisión que pueda afectar el cumplimiento de las obligaciones pactadas.
VIGÉSIMA TERCERA. – OBLIGACIONES DE SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S.:
Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el presente contrato y en la OFERTA COMERCIAL, SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S. se obliga especialmente a:
- Ejecutar las actividades contratadas conforme a las condiciones, especificaciones técnicas y alcances definidos en la OFERTA COMERCIAL.
- Suministrar el material conforme a las características técnicas ofrecidas, garantizando su idoneidad al momento de la ejecución.
- Disponer del personal capacitado y de los equipos necesarios para la adecuada ejecución de las actividades.
- Realizar las actividades de disposición y vaciado del material cuando así se encuentre contemplado en la OFERTA COMERCIAL, conforme a las condiciones verificadas en sitio al momento de la ejecución.
- Ejecutar las actividades dentro del plazo establecido, salvo circunstancias no imputables a SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S.
- Adoptar las medidas razonables de seguridad durante la ejecución de las actividades a su cargo.
- Informar oportunamente a EL CONTRATANTE sobre cualquier situación que pueda afectar la correcta ejecución de las actividades.
- Dar cumplimiento a las normas legales aplicables en materia civil, comercial y de seguridad social respecto de su personal.
VIGÉSIMA CUARTA. – CLÁUSULA PENAL:
En caso de incumplimiento total o parcial por parte de EL CONTRATANTE de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente contrato y en la OFERTA COMERCIAL, incluyendo, pero sin limitarse a, el incumplimiento en los pagos pactados, la no entrega oportuna de información, el incumplimiento de las condiciones del sitio o cualquier otra obligación necesaria para la correcta ejecución del objeto contractual, EL CONTRATANTE deberá pagar a SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S., a título de cláusula penal, una suma equivalente al quince por ciento (15%) del valor total del contrato.
La presente cláusula penal se pacta como una estimación anticipada de perjuicios y no excluye el derecho de SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S. a:
- exigir el pago de las obligaciones causadas,
- efectuar la liquidación económica del contrato,
- y reconocer o imputar los costos, gastos, materiales dispuestos y actividades ejecutadas.
PARÁGRAFO PRIMERO: La cláusula penal se hará exigible mediante notificación escrita dirigida a EL CONTRATANTE, en la cual se indique el incumplimiento que da lugar a su aplicación, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.
La penalidad podrá ser compensada o descontada de cualquier suma adeudada o previamente entregada por EL CONTRATANTE, sin que ello implique renuncia a los derechos contractuales o legales de SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La aplicación de la cláusula penal es independiente de la liquidación económica del contrato. En consecuencia, SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S. podrá conservar los valores correspondientes a las actividades ejecutadas, materiales dispuestos y costos incurridos, y adicionalmente exigir el pago de la cláusula penal, sin que ello constituya doble sanción, por tratarse de conceptos distintos.
PARÁGRAFO TERCERO: El pago o compensación de la cláusula penal no libera a EL CONTRATANTE del cumplimiento de las obligaciones contractuales mientras el contrato se encuentre vigente, ni limita el derecho de SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S. a solicitar la terminación del contrato, su liquidación y demás consecuencias previstas.
VIGÉSIMA QUINTA. – MÉRITO EJECUTIVO:
Los presentes Términos y Condiciones Contractuales, junto con la Oferta Comercial firmada y aceptada por EL CONTRATANTE, sus anexos, actas, facturas y demás documentos derivados, constituyen título ejecutivo para todos los efectos legales.
En consecuencia, en caso de incumplimiento por parte de EL CONTRATANTE, SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S. podrá exigir judicialmente el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato, sin necesidad de requerimiento o trámite previo adicional.
VIGÉSIMA SEXTA. – RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS:
En caso de surgir controversias relacionadas con la interpretación, cumplimiento o ejecución del presente contrato, LAS PARTES, se comprometen a intentar resolverlas de manera amistosa y directa mediante negociación de buena fe.
Si dentro de un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación escrita de cualquiera de las partes sobre la controversia, no se logra una solución satisfactoria, LAS PARTES quedarán en libertad de acudir a la jurisdicción ordinaria competente para la resolución definitiva del conflicto
VIGÉSIMA SÉPTIMA. – PROPIEDAD INTELECTUAL:
Todos los derechos de propiedad intelectual e industrial, incluyendo pero sin limitarse a diseños, planos, modelos, fichas técnicas, especificaciones, documentos técnicos, metodologías de trabajo, procesos constructivos, soluciones técnicas, know-how, esquemas de ejecución y demás materiales que sean entregados, elaborados o puestos a disposición de EL CONTRATANTE por SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S., con ocasión de la OFERTA COMERCIAL o de la ejecución del contrato, serán de titularidad exclusiva de SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S., salvo pacto expreso y escrito en contrario.
La entrega de la OFERTA COMERCIAL, así como de cualquier documento técnico o información asociada, no implica cesión, licencia, autorización ni transferencia alguna de derechos de propiedad intelectual, ni confiere a EL CONTRATANTE derecho distinto al de evaluar la propuesta y ejecutar el objeto contratado en los términos aquí previstos.
En consecuencia, EL CONTRATANTE se obliga a no copiar, reproducir, adaptar, modificar, divulgar, transferir, reutilizar o permitir el uso, total o parcial, de dichos materiales o derechos a favor de terceros o para fines distintos a los estrictamente relacionados con la ejecución del contrato, sin la autorización previa, expresa y escrita de SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S.
PARÁGRAFO: El uso no autorizado de los derechos o materiales aquí protegidos constituirá incumplimiento contractual grave y dará lugar a las acciones legales correspondientes, así como a la indemnización de los perjuicios causados, sin perjuicio de la aplicación de la cláusula de confidencialidad y de las demás consecuencias previstas en el presente contrato.
VIGÉSIMA OCTAVA. – PÓLIZAS Y GARANTÍAS:
SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S. se obliga a constituir y mantener vigentes, únicamente cuando así sea solicitado por EL CONTRATANTE y se encuentre expresamente establecido en la OFERTA COMERCIAL, una o varias de las siguientes pólizas de seguro, a su costa y por su cuenta, expedidas por una compañía aseguradora legalmente constituida en Colombia:
- PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Destinada a garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S., por un valor de hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato más tres (3) meses adicionales, o el término que se establezca en la OFERTA COMERCIAL.
- PÓLIZA DE CALIDAD DEL SERVICIO: Para amparar la calidad de las actividades ejecutadas por SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S., incluyendo la disposición y vaciado del material cuando aplique, por un valor de hasta el cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución más tres (3) meses adicionales, o el término que se establezca en la Oferta Comercial.
PARÁGRAFO: Esta póliza no ampara el resultado final de la obra, ni aspectos relacionados con el diseño estructural, cálculo, supervisión, condiciones del sitio, manejo posterior, curado o uso del material, los cuales son de responsabilidad de EL CONTRATANTE o de terceros.
- PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S. declara que cuenta con una póliza de responsabilidad civil extracontractual vigente, la cual ampara los daños que puedan ocasionarse a terceros con ocasión del desarrollo de sus actividades. En caso de ser requerido por EL CONTRATANTE, se suministrará copia del certificado de la póliza expedido por la respectiva aseguradora.
PARÁGRAFO: Las condiciones, coberturas, valores asegurados y límites de responsabilidad de dicha póliza serán los establecidos en el contrato de seguro vigente, sin que SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S. esté obligada a modificar, ampliar o contratar coberturas adicionales, salvo que ello haya sido expresamente pactado en la OFERTA COMERCIAL.
La no exigencia de pólizas en la Oferta Comercial implicará que no será obligatoria su constitución, y en ningún caso podrá entenderse como un incumplimiento contractual por parte de SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S.
La no entrega o no aprobación de las pólizas exigidas impedirá el inicio de las actividades contractuales y podrá constituir causal de suspensión o terminación anticipada del contrato, sin que ello genere responsabilidad para SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S.
VIGÉSIMA NOVENA. – GASTOS DE COBRANZA Y HONORARIOS:
En caso de que EL CONTRATANTE incurra en mora en el cumplimiento de sus obligaciones de pago, será responsable de los gastos de cobranza en que incurra SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S. para la recuperación de la deuda.
Para tal efecto, EL CONTRATANTE reconoce y acepta los siguientes valores:
- HONORARIOS POR GESTIÓN DE COBRANZA Y/O CONCILIACIÓN: Un valor equivalente al tres por ciento (3%) del monto total adeudado, cuando sea necesario adelantar gestiones extrajudiciales o mecanismos de arreglo directo.
- HONORARIOS POR PROCESOS JUDICIALES: En caso de iniciarse proceso ejecutivo o declarativo ante la jurisdicción competente, EL CONTRATANTE deberá reconocer a favor de SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S. un valor equivalente al diez por ciento (10%) del monto total adeudado, por concepto de honorarios legales.
Los anteriores valores son independientes de las costas y agencias en derecho que llegaren a ser reconocidas por la autoridad judicial competente, así como de otros gastos en que deba incurrirse para el recaudo de la obligación.
PARÁGRAFO: Los valores aquí establecidos serán exigibles junto con la obligación principal y podrán ser incluidos dentro del cobro extrajudicial o judicial correspondiente.
TRIGÉSIMA. – FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO:
Ninguna de LAS PARTES será responsable por el incumplimiento, retardo o suspensión en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, cuando dicho incumplimiento, retardo o suspensión sea consecuencia directa de un evento de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobado, conforme a lo previsto en la ley.
La parte afectada deberá notificar por escrito a la otra dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia del evento, o desde que tenga conocimiento razonable del mismo, indicando las circunstancias que lo originan, las obligaciones afectadas y, de ser posible, el tiempo estimado de duración.
Mientras subsista el evento de fuerza mayor o caso fortuito, se suspenderán las obligaciones afectadas, así como los plazos de ejecución de las actividades establecidos en la OFERTA COMERCIAL, sin que ello constituya incumplimiento, mora, penalidad ni genere responsabilidad alguna para la parte afectada.
Superado el evento, los plazos contractuales se reanudarán por un término equivalente al tiempo de la suspensión, sin necesidad de suscribir modificación contractual adicional.
Cuando el evento de fuerza mayor o caso fortuito se prolongue por un término superior a treinta (30) días calendario y haga imposible la ejecución del objeto contractual, cualquiera de LAS PARTES podrá dar por terminado el contrato mediante notificación escrita, procediendo a su liquidación conforme a lo previsto en el presente contrato.
TRIGÉSIMA PRIMERA. – CESIÓN DEL CONTRATO:
Ninguna de las partes podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato sin el consentimiento previo y por escrito de la otra parte.
Cualquier cesión realizada sin dicha autorización será nula y no producirá efectos frente a la parte no cedente.
TRIGÉSIMA TERCERA. – INDEPENDENCIA DE LAS CLÁUSULAS:
La nulidad, invalidez o inaplicabilidad de alguna de las cláusulas del presente contrato no afectará la validez ni la exigibilidad de las demás, las cuales permanecerán vigentes y obligatorias para las partes.
En caso de que alguna disposición sea declarada nula, las partes negociarán de buena fe su reemplazo por una disposición válida que cumpla con el propósito original.
TRIGÉSIMA CUARTA. – FIRMA ELECTRÓNICA DE LA OFERTA COMERCIAL:
La aceptación del documento denominado OFERTA COMERCIAL podrá realizarse mediante firma electrónica o mediante firma manuscrita, conforme a las siguientes reglas:
- FIRMA ELECTRÓNICA: La firma electrónica de la OFERTA COMERCIAL podrá realizarse a través de la plataforma DocuSign, o mediante cualquier otro mecanismo de firma electrónica que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley 527 de 1999, el Decreto 2364 de 2012 y demás normas concordantes.
Dicha firma producirá plenos efectos jurídicos, equivalentes a los de la firma autógrafa, y constituirá prueba válida del consentimiento, identidad e integridad del documento.
- FIRMA MANUSCRITA: En caso de que la OFERTA COMERCIAL no sea firmada mediante mecanismo de firma electrónica, su aceptación solo será válida cuando se realice mediante firma manuscrita original, plasmada de puño y letra del firmante.
En este evento, no se considerarán válidas como aceptación:
- Firmas escaneadas o fotografiadas.
- Firmas insertadas digitalmente en archivos PDF.
- Imágenes, copias, reproducciones o cualquier otro medio que no permita verificar la autoría directa del firmante.
PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando la aceptación se realice mediante firma manuscrita, el documento original firmado deberá ser entregado a SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S., y dicho documento constituirá prueba plena de la manifestación de voluntad del firmante.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En cualquiera de las modalidades de firma aquí previstas, la aceptación de la OFERTA COMERCIAL producirá los mismos efectos jurídicos y contractuales, y se entenderá como manifestación expresa, libre e informada de la voluntad de obligarse conforme a los términos y condiciones aceptados.
PARÁGRAFO TERCERO: Cada parte manifiesta que suministrará de buena fe la información de contacto (nombre, correo electrónico y número de teléfono) requerida para el proceso de firma electrónica, asumiendo la responsabilidad sobre la veracidad y titularidad de los datos entregados, los cuales serán utilizados exclusivamente para efectos de validación y registro del proceso de firma.
El registro de trazabilidad generado por la plataforma DocuSign, que incluye la fecha, hora, dirección IP, correo electrónico del firmante y demás datos de auditoría, hará parte integrante del presente contrato y servirá como evidencia plena de la autenticidad y validez de la firma electrónica.
TRIGÉSIMA QUINTA. – ACEPTACIÓN Y FIRMA DEL CONTRATO:
Las partes declaran que han leído, comprendido y aceptado en su integridad los presentes Términos y Condiciones de Contratación, así como los documentos que hacen parte integral del contrato.
El presente contrato se entiende perfeccionado y válidamente celebrado con la aceptación expresa por parte del CONTRATANTE del documento denominado OFERTA COMERCIAL o mediante cualquier otro mecanismo de aceptación expresa válido conforme a la ley y a los sistemas de firma electrónica utilizados por SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S.
Para todos los efectos legales, la aceptación de la OFERTA COMERCIAL implica la aceptación plena, expresa y sin reservas de los presentes Términos y Condiciones de Contratación.
Sin perjuicio de lo anterior, LAS PARTES dejan constancia de que la ejecución del contrato y el inicio de los plazos correspondientes se encuentran condicionados al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la OFERTA COMERCIAL, incluyendo, entre otros, el pago efectivo del anticipo pactado y la verificación de las condiciones del sitio para la ejecución de las actividades, cuando a ello haya lugar.
El contrato y sus documentos anexos podrán conservarse, reproducirse y firmarse por medios físicos o electrónicos. En caso de firma electrónica, las partes reconocen como válidos y vinculantes los mecanismos de autenticación implementados en la plataforma utilizada, presumiéndose la autenticidad e integridad de la firma y de la identidad de las partes conforme a la información suministrada por cada una de ellas.
TRIGÉSIMA SEXTA. – DOMICILIO CONTRACTUAL:
Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, LAS PARTES acuerdan como domicilio contractual el municipio de Dosquebradas, departamento de Risaralda, sin perjuicio de que las actividades objeto del contrato se ejecuten en un lugar diferente.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA. – LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD:
La responsabilidad de SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S. derivada de la ejecución del presente contrato, por cualquier concepto, se limitará exclusivamente a los daños directos debidamente probados y, en todo caso, no podrá exceder el valor total efectivamente pagado por EL CONTRATANTE en virtud de la OFERTA COMERCIAL.
En ningún caso SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S. será responsable por daños indirectos, lucro cesante, pérdida de oportunidad, perjuicios consecuenciales, daños a terceros derivados de decisiones de diseño, ni por fallas atribuibles a condiciones del sitio, manejo posterior del material, curado, uso inadecuado o intervención de terceros.
PARÁGRAFO PRIMERO: La responsabilidad de SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S. se limita estrictamente al alcance de las actividades efectivamente contratadas en la OFERTA COMERCIAL, sin que en ningún caso implique responsabilidad por el resultado estructural de la obra.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En los casos en que exista cobertura por pólizas de seguro, la responsabilidad de SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S. se limitará en todo caso a los valores efectivamente reconocidos por la respectiva aseguradora.
TRIGÉSIMA OCTAVA. – RESPONSABILIDAD SOBRE EL CURADO ALCANCE DE LA ACTIVIDAD DE OBRA:
EL CONTRATANTE reconoce y acepta que, si bien el presente contrato se enmarca en la ejecución de actividades de obra, el alcance de SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S. se limita exclusivamente a la disposición y vaciado del concreto conforme a lo establecido en la OFERTA COMERCIAL, sin que ello implique responsabilidad sobre el resultado integral de la obra.
En consecuencia, el proceso de curado del concreto, entendido como el conjunto de actividades necesarias para garantizar el adecuado desarrollo de sus propiedades mecánicas, durabilidad y comportamiento, será de exclusiva responsabilidad de EL CONTRATANTE o de los terceros que este designe.
SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S. no será responsable por el desempeño, comportamiento, durabilidad o condiciones finales del concreto una vez finalizadas las actividades de vaciado, en aquellos eventos en que no se realice un adecuado proceso de curado o cuando este sea ejecutado de manera deficiente, insuficiente o tardía.
PARÁGRAFO PRIMERO: El alcance de la actividad de obra a cargo de SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S. no comprende el diseño estructural, cálculo, supervisión técnica, preparación del sitio, disposición de formaletas, armado de acero, ni el manejo posterior del material.
PARÁGRAFO SEGUNDO: SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S. no será responsable por fisuras, retracciones, cambios de apariencia, pérdida de durabilidad, permeabilidad o cualquier otra condición del concreto derivado de prácticas inadecuadas posteriores al vaciado, tales como mal curado, sobrecargas tempranas, intervención de terceros o uso indebido del material.
PARÁGRAFO TERCERO: EL CONTRATANTE reconoce y acepta que las formaletas, el acero de refuerzo (estructura metálica), los soportes, niveles, alineaciones y, en general, las condiciones previas del elemento a fundir no son suministrados, diseñados ni instalados por SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S.
En consecuencia, SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S. no garantiza ni será responsable por afectaciones en la calidad, comportamiento, resistencia, acabado o desempeño del concreto que se originen directa o indirectamente en deficiencias, errores o inadecuadas condiciones de dichos elementos, ni por incompatibilidades entre el diseño estructural y el concreto especificado.
TRIGÉSIMA NOVENA. – ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL SITIO:
EL CONTRATANTE declara que el sitio en el cual se ejecutarán las actividades objeto del presente contrato cuenta con las condiciones de acceso, espacio, seguridad y adecuación necesarias para la correcta ejecución de las labores de vaciado de concreto, obligándose a garantizar dichas condiciones durante toda la vigencia del contrato.
En consecuencia, cualquier limitación, restricción o dificultad derivada de condiciones del sitio que impidan, dificulten o retrasen la ejecución de las actividades será de responsabilidad de EL CONTRATANTE, sin que ello constituya incumplimiento imputable a SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S.
CUADRAGÉSIMA. – OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE EN LA PREPARACIÓN PREVIA:
EL CONTRATANTE se obliga a garantizar que, previo a la ejecución de las actividades contratadas, las condiciones técnicas y constructivas del área de trabajo se encuentren debidamente preparadas, incluyendo, entre otros aspectos, la correcta instalación de formaletas, el adecuado armado del acero de refuerzo, el cumplimiento de niveles, alineaciones y demás especificaciones técnicas requeridas.
SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S. no será responsable por defectos, fallas o afectaciones en el concreto que se deriven de deficiencias en dichas condiciones previas.
VARIACIONES EN LAS CONDICIONES DE EJECUCIÓN:
Cualquier modificación en las condiciones inicialmente previstas para la ejecución de las actividades, incluyendo cambios en cantidades, especificaciones técnicas, metodologías, accesos, tiempos o requerimientos adicionales, deberá ser previamente acordada por las PARTES.
Dichas variaciones podrán implicar ajustes en el valor del contrato y/o en los plazos de ejecución, los cuales deberán ser aceptados expresamente por EL CONTRATANTE antes de su implementación.
CUADRAGÉSIMA PRIMERA. – RECEPCIÓN Y ACEPTACIÓN DE LAS ACTIVIDADES:
Una vez finalizadas las actividades objeto del presente contrato, EL CONTRATANTE deberá realizar la verificación y recibo de las mismas en el sitio de ejecución.
Durante el acto de recepción, EL CONTRATANTE podrá formular observaciones de manera inmediata respecto de las condiciones visibles o verificables de las actividades ejecutadas, las cuales, en lo posible, serán consignadas en el acta de recibo correspondiente.
Sin perjuicio de lo anterior, la suscripción del acta de recibo o la aceptación de las actividades se entenderá como una verificación inicial de conformidad respecto de su ejecución material, la cual no implica renuncia a la garantía otorgada en el presente contrato ni limita el ejercicio de los derechos derivados de la misma.
En consecuencia, cualquier defecto, falla o inconformidad que no haya sido advertida al momento de la recepción, o que se manifieste con posterioridad, deberá ser notificada por EL CONTRATANTE de manera escrita dentro del término de vigencia de la garantía establecido contractualmente, conforme al procedimiento previsto para tal efecto.
La recepción de las actividades no modifica ni sustituye el régimen de garantía pactado entre las partes, el cual constituye el mecanismo exclusivo para la atención de reclamaciones relacionadas con la calidad y correcta ejecución de las actividades contratadas dentro de los términos y condiciones establecidos en el presente contrato.
RÉGIMEN GENERAL DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES CONTRACTUALES
.
SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S. se reserva el derecho de modificar, actualizar o ajustar los presentes Términos y Condiciones en cualquier momento.
Las modificaciones serán aplicables a las ofertas y contrataciones que se realicen con posterioridad a su publicación en el sitio web oficial, sin afectar derechos adquiridos ni contratos previamente perfeccionados.
Los presentes Términos y Condiciones Contractuales constituyen un documento de adhesión de carácter general, publicado para conocimiento de los clientes y usuarios de SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S., y serán obligatorios desde el momento en que el cliente manifieste su aceptación mediante cualquiera de los actos descritos en esta sección.